Exención del Impuesto de Circulación

 

Actualmente, en muchos ayuntamientos es posible solicitar la exención del pago del impuesto de circulación, para ello nuestro clásico tendrá que cumplir unos requisitos:

• Antiguedad mínima de 25 años desde la fecha de su fabricación.

• Si no se conociera la fecha de fabricación, se tomará como tal la fecha se su primera matriculación o, en su defecto, la fecha en la que el correspondiente tipo o variante de vehículo se dejó de fabricar.

Documentación que debe acompañar a la solicitud:

• Permiso de circulación.

• Certificado de características técnicas del vehículo.

• Certificado del fabricante o, en su defecto, de un Club o Entidad relacionada con vehículos históricos que acredite las características y autenticidad del vehículo para obtener su catalogación.

En caso de que el ayuntamiento correspondiente no tenga un impreso al efecto, tendremos que redactarlo nosotros, no es más que poner nuestro nombre, apellidos, vehículo ( Nº de bastidor ), petición, fecha y firma.

Plazo y lugar de presentación:

Tendremos que presentarlo en el ayuntamiento de nuestra localidad, a lo largo del año anterior al que fuera a surtir efecto la bonificación

Aqui os dejo la ordenanza fiscal reguladora de este tema, es posible que existan pequeñas variaciones entre las distintas provincias — Ordenanza Fiscal

 

 

 

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